Cuando hablamos de préstamo hacemos referencia a una entrega de dinero que nos hace el banco por medio de un contrato.
El beneficiario del préstamo se compromete a retornar el importe en un determinado tiempo, y a pagar los intereses y las comisiones establecidos.
Es posible reintegrar el préstamo en uno o, más comúnmente, en varios pagos, cada uno de los cuales incluye los intereses.
La cantidad de dinero recibida se conoce como el “principal”, y el “interés” es lo que pagamos por poder disponer de ella durante un tiempo, a éste último se le llama el “plazo”.
A la entidad financiera o persona que entrega el préstamo se la llama “prestamista”, y “prestatario” a quien lo recibe.
Todas estas condiciones en relación al préstamo están recogidas en el artículo 1.740 del Código Civil.