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Controles medioambientales en las industrias petroleras

Las refinerías han sido obligadas a adoptar las siguientes medidas de precaución y neutralización contra emisiones de contaminantes a la atmósfera, vertidos de productos nocivos, ruidos y olores:

Control de efluentes líquidos
Tratamientos físico-químicos y biológicos de las aguas residuales depuradas para conseguir calidad suficiente del vertido final y que le mismo cumpla con las especificaciones recogidas en la legislación vigente.

Control de emisiones gaseosas
Almacenamiento adecuado de los productos según su volatilidad.

Utilización de combustibles con bajo contenido en azufre o de aditivos para la reducción de la emisión de partículas en las emisiones gaseosas (humos) procedentes de la combustión.

Aplicación de sistemas de medición periódica de las emisiones (en forma de gases a la atmósfera) e inmisiones (lo que se deposita en los suelos) para garantizar el cumplimiento de las especificaciones medioambientales establecidas por las leyes. 

Control de los residuos sólidos 
Aprobación de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, obligando a las instalaciones industriales a incorporar mejoras técnicas en cada sector, incluso el del petróleo, para neutralizar emisiones contaminantes.

Realización de tratamiento adecuado en las plantas de inertización de los lodos generados en las distintas fases de los procesos para conversión de los residuos en materiales inocuos.

Las empresas están obligadas: a establecer mecanismos de prevención tanto del suelo, aire, agua, etc., a disponer de autorización para funcionamiento, a publicar en un Registro Europeo accesible por Internet los vertidos de cada refinería asegurando la transparente información a los ciudadanos de la UE.

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Etiquetas:  medioambiental, petroleras