En créditos con aval personal, antes de la aprobación, es práctica usual que la entidad de crédito fiadora solicite al cliente justificantes de su renta (ingresos, rentas por alquiler, etc.), inventario de sus bienes presentes y futuros o una proclamación asegurada de su patrimonio, bajo comprobación. Y que los mismos sirvan como cumplimiento de sus obligaciones: devolución de la cuantía financiada, pago de intereses y comisiones bancarias pactadas.
Si hay retraso en los pagos corrientes (comisiones, intereses) o en el reembolso de la cuantía dispuesta con relación a las fechas pactadas, el cliente deberá acreditar a la entidad acreedora intereses complementarios, nominados “intereses de demora”, que son muy superiores al modelo de interés habitual del crédito, y que tienen la forma de cálculo figurada en el documento del contrato. También allí figura el importe de una comisión de importes impagados, nombrada “comisión por reclamación”, que se cobra al reclamar al cliente sus pagos retrasados.
La entidad puede intentar recuperar la deuda pendiente a través del recurso legalmente constituido (Ley de Enjuiciamiento Civil), confiscando bienes y derechos de propiedad del cliente, en el caso de que se prolongue el retraso o impago y de que no se encuentre un arreglo a dicha circunstancia.
Si hay la garantía complementaria de uno o varios avalistas – “cláusula de fianza”, en caso de impago, cada uno responde de forma participante de todas las responsabilidades pendientes del cliente insolvente (excepto beneficio de “exclusión” y “división”). La entidad logrará contactar directamente contra el/los avalista/s con el objetivo de cobranza.
El cliente podrá ejercer junto a entidad acreedora los mismos derechos que gozara junto al proveedor, en la hipótesis de que los créditos se hayan concedido para financiación de un servicio o producto, y de forma que exista un pacto anterior en privilegio entre el proveedor de los bienes o servicios y la entidad de crédito. (Artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).